Contenido principal

Twitter icon
Facebook icon

Ordenanza 1414/2017 - Pirotecnia

19/12/2019

VISTO:

              La necesidad de preservar la integridad física de las personas, de los animales y del medio ambiente ante la utilización de  artículos y/o elementos de pirotecnia; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, la utilización,  tenencia y manipulación de pirotecnia produce un efecto negativo sobre el medio ambiente, la salud de las personas y de los animales.-

                                  Que, en el caso de los animales genera  un impacto mayor producto de su sensibilidad auditiva, generando grandes trastornos  en su sistema nervioso, que traen aparejados cuadros de estrés e inestabilidad emocional, palpitaciones, taquicardia, jadeos, dificultad para respirar, temblores, náuseas y sufren afectaciones en el tímpano perturbando su capacidad auditiva, lo cual les genera una reacción de desconcierto, aturdimiento, miedo, angustia y pérdida del sentido de la orientación.-

                                  Que, el uso por parte de personas que no estén preparadas para ello, puede producir grandes daños materiales y personales, en especial de menores de edad  que son los grupos etarios que mayoritariamente lo utilizan, así como también a personas que en forma pasiva sufran las consecuencias de la utilización de estos elementos.-

                                  Que asimismo, no podemos dejar de tener en cuenta el costo económico que estas situaciones traen aparejados, los gastos médicos para las personas afectadas , los gastos veterinarios en el caso de dueños de animales, los numerosos costos económicos  para las protectoras de animales (atención a animales heridos, búsqueda de animales) y el daño incuantificable al medio ambiente, siendo el costo tan alto contrapuesto con la diversión de algunos y el beneficio económico de unos pocos, por lo que sobran los fundamentos que nos avalan al momento de promover esta iniciativa de reglamentar la utilización de artículos y/o elementos de pirotecnia, en pos del bienestar general de la comunidad, del medio ambiente y de nuestros animales.-

                                  Que por otro lado, se reconoce que existen en nuestra Ciudad eventos de carácter cultural y social en los cuales se utilizan fuegos artificiales manipulados por personal especializado y en lugares apropiados.-

                                  Que a su vez, corresponde se establezcan las sanciones económicas  (multas)  por incumplimiento a lo prescripto en la presente ordenanza.-

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HUINCA RENANCÓ

 

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Art.1º).- PROHÍBESE la comercialización, tenencia, uso, manipulación y depósito de elementos de pirotecnia en la Ciudad de Huinca Renancó.-

 

Art.2º).- ENTIÉNDASE por elementos de pirotecnia todos aquellos susceptibles de producir estruendo, elaborados con explosivos o sustancias similares (por ejemplo cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, etc.).-

 

Art.3º).- PERMÍTESE la utilización de fuegos artificiales,  según norma vigente del RENAR, en celebraciones y eventos de carácter cultural y/o social de interés general, previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, siempre y cuando sean manipulados por personas especializadas y en áreas autorizadas.-

 

Art.4º).- El Departamento Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación y deberá de hacer campañas de información, educación  y difusión referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para así lograr una mejor convivencia social.-

Art.5º).- DETERMÍNASE la siguiente escala de multas por incumplimiento a la presente Ordenanza:

 

Primer incumplimiento: El equivalente en Pesos a Veinte (20) Litros de Nafta Súper.-

 

Segundo incumplimiento: El equivalente en Pesos a Cincuenta (50) Litros de Nafta Súper.-

 

Tercer incumplimiento: El equivalente en Pesos a Cien (100) Litros de Nafta Súper y el decomiso de los productos de pirotecnia descriptos en el Art.2º).-

 

Art.6º).- DISPÓNESE que en cuyo caso los infractores sean menores de edad, la multa recaerá sobre sus progenitores, progenitores afines,  tutores y/o encargados.-

 

Art.7º).- COMUNÍQUESE. Publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

DADO en Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Huinca Renancó, en sesión ordinaria de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete.-

 

María Graciela Quevedo                                                             CARLOS  ALBERTO OPIZZO                                           

     Secretaría – H.C.D.                                                                                   Presidente

                                                                                                             H. Concejo Deliberante