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Ordenanza 1414/2017 - Pirotecnia
VISTO:
La necesidad de preservar la integridad física de las personas, de los animales y del medio ambiente ante la utilización de artículos y/o elementos de pirotecnia; y
CONSIDERANDO:
Que, la utilización, tenencia y manipulación de pirotecnia produce un efecto negativo sobre el medio ambiente, la salud de las personas y de los animales.-
Que, en el caso de los animales genera un impacto mayor producto de su sensibilidad auditiva, generando grandes trastornos en su sistema nervioso, que traen aparejados cuadros de estrés e inestabilidad emocional, palpitaciones, taquicardia, jadeos, dificultad para respirar, temblores, náuseas y sufren afectaciones en el tímpano perturbando su capacidad auditiva, lo cual les genera una reacción de desconcierto, aturdimiento, miedo, angustia y pérdida del sentido de la orientación.-
Que, el uso por parte de personas que no estén preparadas para ello, puede producir grandes daños materiales y personales, en especial de menores de edad que son los grupos etarios que mayoritariamente lo utilizan, así como también a personas que en forma pasiva sufran las consecuencias de la utilización de estos elementos.-
Que asimismo, no podemos dejar de tener en cuenta el costo económico que estas situaciones traen aparejados, los gastos médicos para las personas afectadas , los gastos veterinarios en el caso de dueños de animales, los numerosos costos económicos para las protectoras de animales (atención a animales heridos, búsqueda de animales) y el daño incuantificable al medio ambiente, siendo el costo tan alto contrapuesto con la diversión de algunos y el beneficio económico de unos pocos, por lo que sobran los fundamentos que nos avalan al momento de promover esta iniciativa de reglamentar la utilización de artículos y/o elementos de pirotecnia, en pos del bienestar general de la comunidad, del medio ambiente y de nuestros animales.-
Que por otro lado, se reconoce que existen en nuestra Ciudad eventos de carácter cultural y social en los cuales se utilizan fuegos artificiales manipulados por personal especializado y en lugares apropiados.-
Que a su vez, corresponde se establezcan las sanciones económicas (multas) por incumplimiento a lo prescripto en la presente ordenanza.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HUINCA RENANCÓ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1º).- PROHÍBESE la comercialización, tenencia, uso, manipulación y depósito de elementos de pirotecnia en la Ciudad de Huinca Renancó.-
Art.2º).- ENTIÉNDASE por elementos de pirotecnia todos aquellos susceptibles de producir estruendo, elaborados con explosivos o sustancias similares (por ejemplo cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, etc.).-
Art.3º).- PERMÍTESE la utilización de fuegos artificiales, según norma vigente del RENAR, en celebraciones y eventos de carácter cultural y/o social de interés general, previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, siempre y cuando sean manipulados por personas especializadas y en áreas autorizadas.-
Art.4º).- El Departamento Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación y deberá de hacer campañas de información, educación y difusión referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para así lograr una mejor convivencia social.-
Art.5º).- DETERMÍNASE la siguiente escala de multas por incumplimiento a la presente Ordenanza:
Primer incumplimiento: El equivalente en Pesos a Veinte (20) Litros de Nafta Súper.-
Segundo incumplimiento: El equivalente en Pesos a Cincuenta (50) Litros de Nafta Súper.-
Tercer incumplimiento: El equivalente en Pesos a Cien (100) Litros de Nafta Súper y el decomiso de los productos de pirotecnia descriptos en el Art.2º).-
Art.6º).- DISPÓNESE que en cuyo caso los infractores sean menores de edad, la multa recaerá sobre sus progenitores, progenitores afines, tutores y/o encargados.-
Art.7º).- COMUNÍQUESE. Publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DADO en Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Huinca Renancó, en sesión ordinaria de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete.-
María Graciela Quevedo CARLOS ALBERTO OPIZZO
Secretaría – H.C.D. Presidente
H. Concejo Deliberante